¿Qué es el embarazo infantil?
Es el embarazo que ocurre en niñas que tienen entre los 9 y los 14 años de edad; todos los casos son producto de violencia sexual y deben tratarse como tal.
¿Por qué debe importar?
Es importante tener presente que cuando se detecta un caso de embarazo infantil hay que considerarlo como una evidencia de violencia sexual y que por lo tanto se debe acudir a las instituciones responsables de la atención de estos casos.
Previous slide
Next slide

Violencia sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes

»¿Qué es la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes?

Son todos aquellos actos sexuales cometidos contra una niña, niño o adolescente, tales como el abuso sexual, la violación, la violencia sexual en el contexto de relaciones de noviazgo/íntimas, la explotación sexual, el abuso sexual en línea y el abuso sexual sin contacto corporal.

»Síntomas

La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes les provoca graves daños físicos, psicológicos y sociales. Se ha documentado que las víctimas infantiles corren un mayor riesgo de contraer el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, padecer alteraciones en el sueño, pesadillas nocturnas, embarazos producto de la violencia sexual, sufrir aislamiento social y severos traumas psicológicos. Algunas víctimas, para hacer frente al trauma, pueden recurrir a comportamientos de riesgo como el uso indebido de sustancias. Tengamos presente que todo embarazo infantil es producto de la violencia sexual.

»QUE DICE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA SEXUAL

La ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o Ley 573 para el Estado de Veracruz establece que Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de proteger el libre desarrollo de su personalidad.

Establece que las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos del Estado están obligadas a adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; sobre casos de trata y corrupción de niñas, niños y adolescentes, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación.

Es un protocolo que establece los servicios que el personal de salud debe de otorgar a usuarias víctimas de violencia sexual. En este se considera Violencia sexual “a todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

Es importante destacar que dicho protocolo establece que los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.

La violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes está contemplada y sancionada en el Código Penal para el estado de Veracruz en el Título V BIS denominado: Delitos contra el libre y sano desarrollo de la personalidad. Señalando a los delitos de pederastia; corrupción de niñas, niños, adolescentes o incapaces; pornografía, abuso sexual de menores de edad y menores incapaces; violación a la intimidad sexual.

Nuestro código penal define al delito de pederastia como “A quien, con consentimiento o sin él, introduzca el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente.” (Artículo 190 Quater).

¿Cómo se sanciona?

El mismo Código señala una sanción para quien cometa este delito, que será “de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil unidades de medida y actualización” (UMA).

Comete este delito aquella persona que “procure, facilite o provea a niñas, niños, adolescentes o incapaces libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física o por cualquier medio; o les induzca u obligue a cometer cualquier delito; o consumir bebidas embriagantes u otras sustancias nocivas o tóxicas para la salud.” (Artículo 190 Sexies).

¿Cómo se sanciona?

El delito de Corrupción de niñas, niños, adolescentes o incapaces se sanciona  hasta con 12 años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario.

Comete el delito de pornografía la persona que procure, facilite, induzca, promueva, publicite, gestione u obligue a niñas, niños y adolescentes, “por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, audiograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, de difusión gráfica, fotográfica, analógica, digital o de cualquier otra especie tecnológica o medio de difusión”. (Artículo 190 Decies).

¿Cómo se sanciona?

Se considera una agravante cuando este delito se comete contra un menor de edad, y la sanción puede ser hasta de 16 años de prisión.

Comete este delito la persona que “sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada” Artículo 190 Undecies.

¿Cómo se sanciona?

Este delito se sanciona hasta con seis a doce años de prisión y multa hasta de dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA)

Veracruz en cifras

MUNICIPIOS QUE CONCENTRAN EL MAYOR NÚMERO DE NACIMIENTOS EN NIÑAS DE 9 A 14 AÑOS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, 2023

No Data Found

MUNICIPIOS QUE CONCENTRAN EL MAYOR NÚMERO DE NIÑAS ATENDIDAS POR LESIONES POR VIOLENCIA SEXUAL, 2023

No Data Found

Centros Interrupción voluntaria del embarazo

¿QUE HACER TRAS LA DETECCIÓN DE UN PROBABLE CASO?

Si eres una persona cercana o por alguna circunstancia supiste de un probable caso de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, es importante que:

  • Te comuniques a la Procuraduría municipal de protección de niñas, niños y adolescentes que está en el DIF de tu municipio.
  • Les informes sobre el probable caso, con datos que a la Procuraduría le permita la localización de la probable víctima (dirección, su nombre o el de su mamá, papá o tutor, escuela donde estudia, etc)
  • Esta Procuraduría está obligada a dar aviso a la Fiscalía general del estado y verificar que abra una carpeta de investigación sobre el caso

 

Si eres su madre, padre, tutor o familiar directo:

  • Es tu deber legal acudir a la Fiscalía general del estado y presentar una denuncia por el problable delito de violencia sexual contra la niña, niño o adolescente.
  • Además, debes comunicarte a la Procuraduría municipal de protección de niñas, niños y adolescentes que está en el DIF de tu municipio, para que te asesoren y puedan actuar de manera inmediata para proteger los derechos de la probable víctima.
  • Una vez que presentes la denuncia penal, debes darle seguimiento acudiendo a las citas que te asignaran en dependencias como la Fiscalía general del estado, los hospitales públicos de salud, Dif municipal, Procuraduría municipal de protección de niñas, niños y adolescentes, etc. Una vez que la Fiscalía concluya con la investigación y gire orden de aprehensión, se inicia el Juicio oral contra el o los probables responsales y deberás darle seguimiento acudiendo a las audiencias que se realicen.
  • La Procuraduría municipal de protección de niñas, niños y adolescentes deberá realizar un diagnóstico de derechos vulnerados a la víctima, así como un Plan de restitución de todos estos. Será muy importante que preguntes al respecto, tienes el derecho de ser informada o informado al respecto.
  • Puedes comunicarte con nosotras y te orientaremos al respecto

 

Cuando la niña o adolescente tiene diagnóstico de embarazo

  • En caso de que hayas presentado la denuncia, la Fiscalía deberá comunicarse con el hospital público más cercano a tu domicilio y canalizar inmediatamente a la niña o adolescente.
  • En el Hospital deberán orientarte sobre el servicio de interrupción legal del embarazo (IVE) al que tiene derecho la niña o adolescente. Te indicarán el día y la hora a la que deberá acudir la niña o adolescente para que le realicen la IVE; deberán explicarles el procedimiento médico que utilizarán.
  • El Hospital que realice la IVE a la niña o adolescente, deberá coordinarse con la Fiscalía para garantizar la cadena de custodia de los indicios que servirán para juzgar al o los probables responsables.

Saber de un probable caso de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes que están bajo tu cuidado y no denunciarlo, es omisión de cuidado.

La omisión de cuidado es un delito.